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El principio de
igualdad reconocido
actualmente tanto a nivel nacional como internacional entre hombres y mujeres,
salvo en ciertos Estados, como los musulmanes, no ha sido así a lo largo de la
historia. La mujer ha sido considerada un ser inferior al hombre desde la misma
Biblia, que la considera originada en una costilla del hombre y con el fin de
acompañarlo.
Salvo
algunas sociedades de la antigüedad como la de los espartanos, las mujeres
tenían poca o nula participación en las actividades socio-políticas y
religiosas de la comunidad, y sus funciones estaban relegadas al ámbito
doméstico.
Los derechos políticos de la mujer, o sea el voto femenino, y la
llegada a mujeres a los más altos de gobierno fue una larga lucha que
emprendieron las mujeres desde el siglo XX.
El 18 de
diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la
Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, donde se consagraron para ellas la igualdad en todos los aspectos de la
vida, en la esfera política, en el ámbito laboral, social y cultural,
cualquiera sea su estado civil, obliga a los estados a luchar contra las
prácticas discriminatorias, y promueve que en el seno del hogar, tanto el padre
como la madre posean responsabilidades comunes en la crianza y educación de los
hijos.
La no
discriminación importa también la protección por causas especiales y
particulares del sexo femenino, como la protección de la maternidad,
garantizándosele el derecho a la planificación familiar.
En cumplimiento de dicha Convención, los
Estados dictaron numerosas leyes. En Argentina, la ley 23.264 de 1985,
estableció la patria potestad
compartida. La Ley de divorcio vincular que lleva el número
23.515 estableció las obligaciones de maridos y mujeres en forma más
equitativa, y el común acuerdo para establecer el domicilio conyugal.
En 1995 la ley 24.453 eliminó del Código
Penal, el delito de adulterio, que en su
artículo 118 establecía una grave diferencia en la configuración de la figura
delictiva para hombres y mujeres. La mujer configuraba adulterio con una sola
relación extramatrimonial, mientras el marido requería tener manceba, o sea
habitualidad en las relaciones sexuales extramaritales.
El artículo
37 de la Constitución de la Nación Argentina, tras la reforma de 1994 reza que
las oportunidades entre hombres y mujeres para ingresar a cargos electivos y
partidarios debe hacerse en base a una igualdad real. La Ley Nº 24.012 y su
Decreto Reglamentario 1246/2000, estableció la cantidad de 30 % como mínimo en
los cargos a cubrir por los partidos políticos, en las elecciones ciudadanas.
No obstante
todos estos avances, la discriminación contra la mujer continúa: en la práctica
sus salarios son más bajos y sigue atendiendo en forma exclusiva su hogar a
pesar de que también trabaja fuera de él"

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